viernes, enero 17, 2014

Constituciones comparadas

Con respecto a la concentración de propiedad, la Constitución de 1979, señala lo siguiente:

Artículo 133.­Están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, practicas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil...

Artículo 134.­La prensa, radio, televisión y demás medios de expresión y comunicación social, y en general las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

La Constitución fujimorista de 1993, actualmente vigente, sostiene a su vez:

Artículo 61º  El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

La comparación nos parece pertinente a la luz de las cosas que se están diciendo sobre el fundamento constitucional de la crítica a la concentración de medios. Es claro, en primer lugar, que la Constitución de 1979 es antimonopólica y la del 93 no, limitándose solamente a combatir los llamados abusos de posición de dominio. Esto supone, por cierto, que se puede controlar una actividad económica en un alto grado o totalmente, y no abusar de esta posición privilegiada.

¿Para qué se compran las empresas unas a otras, si no es para dominar precios, tecnologías y oferta? Pero en relación a los medios de comunicación los constituyentes del 93, han hecho una excepción de su permisividad, asumiendo que se trata de un sector singular porque tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión. También así lo pensaban los del 79, que hicieron un artículo específico sobre el tema, cuyo texto se repite textualmente en la redacción del 61.

Es evidente que entre las dos constituciones ha persistido la misma idea, de que el riesgo de monopolización, exclusividad y acaparamiento se agrava en el campo de los medios de comunicación. ¿Y en qué podían haber estado pensando el 79 y el 93, para insistir en esta materia? Es obvio que en los riesgos de Un Estado controlando los medios o de particulares adueñándose del mercado.

Como nadie puede penalizar la mayor o menor venta, lo que se está proscribiendo es la compra de unos medios sobre otros, y dar la idea de diferencia ahí donde hay un solo mandante. Es lo que ha pasado en el caso de la compra de EPENSA que es lo que abrió el debate. ¿Es tan difícil entender esto?

16.01.14

www.rwiener.blogspot.com

No hay comentarios.: